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Estatutos de la Cooperativa DIVERTUR.

 

TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO

Artículo 1º.- Denominación y régimen legal

La sociedad se denominará "Divertur, S.Coop.", constituida como sociedad cooperativa, dotada de plena personalidad jurídica, que se regirá por los presentes estatutos y por la Ley 27/99, de 16 de julio, de Cooperativas, así como por las disposiciones legales que le sean aplicables en cada momento.
 

Artículo 2º.- Duración.
La sociedad se constituye desde 1 de Octubre 2013 hasta el 15 de Junio 2014.

 

Artículo 3º.- Domicilio social.

El domicilio social se halla situado en I.E.S Arroyo de la Miel, Avda Inmaculada Concepción, 26 (29631) Arroyo de la Miel, por ser éste el lugar en el que radican su efectiva dirección y administración.
El cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal corresponde al Consejo Rector/Administrador único.
El cambio de domicilio fuera del término municipal deberá hacerse constar en escritura pública y ser inscrito en el Registro de Sociedades Cooperativas.
El órgano de administración podrá decidir la creación, supresión y traslado de sucursales.
 

Artículo 4º.- Ámbito territorial.
El ámbito territorial de actividad de la Sociedad Cooperativa es provincial, Málaga.

 

Artículo 5º.- Objeto social.
La Cooperativa tendrá como objeto social la organización y guía de rutas turísticas principalmente.

TÍTULO II RÉGIMEN ECONÓMICO.

 

Artículo 6º.- Responsabilidad
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
No obstante lo anterior, los socios que causen baja en la cooperativa responderán personalmente por las deudas sociales, previa excusión del haber social, durante 5 años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.

 

Artículo 7º.- Capital social
El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios.
El capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, totalmente desembolsado desde su constitución, es de 60 euros, cada socio realizará una aportación de 5 euros.

 

Artículo 8º.- Personas que pueden ser socios
Pueden ser socios de la presente Cooperativa los alumnos de Ciclo formativo de Guía, Información y Asistencias Turísticas, según lo señalado en el Objeto Social de los presentes Estatutos.

 

Artículo 10º.- Obligaciones de los socios
Los socios están obligados a:
a) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
b) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social.
c) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.

 

Artículo 11º.- Derechos de los socios
Los socios tienen derecho a:
a) Asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se les sometan en la Asamblea General y demás órganos colegiados de los que formen parte.
b) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones.
d) El retorno cooperativo, en su caso.

 

Artículo 12º.- Aplicación de los excedentes
De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará un 100% de los beneficios a una ONG.

TÍTULO III ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.

 

Artículo 13º.- Régimen y Organización de la Cooperativa.
Los órganos de la sociedad son :

El consejo rector, compuesto por el presidente, vicepresidente y tesorero.

La asamblea general: Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa.

TÍTULO IV LIBROS DE CONTABILIDAD.

 

Artículo 14º.- Ejercicio económico
El ejercicio económico tendrá una duración de seis meses. Los informes de las cuentas se presentarán a los socios cooperativistas cada mes y serán supervisados previamente por el consejo rector.

TÍTULO V DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.

 

Artículo 15º.- Disolución
La sociedad cooperativa se disolverá cuando se cumpla el plazo fijado en los estatutos.

 

Artículo 16º.- Liquidación
Disuelta la sociedad se abrirá el período de liquidación.
Corresponde realizar las tareas de liquidación a los liquidadores, que en número de cinco serán designados por la Asamblea General entre los socios, en votación secreta y por mayoría de votos. Su nombramiento no surtirá efecto hasta el momento de su aceptación y deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas.
Cuando los liquidadores sean 3 o más, actuarán en forma colegiada y adoptarán los acuerdos por mayoría.

 

En Arroyo de la Miel a 18 de diciembre de 2013.

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